Sr. Alcalde:
Las últimas decisiones que adoptó el Patronato de la Fundación Virtus en su reunión del miércoles, 10 de febrero, con ausencia de los representantes de los Grupos Municipal de Izquierda Unida y Partido Popular, suponen una modificación importante de los objetivos de formación, compromisos políticos y ámbito de decisión que dieron origen a Fundación Virtus.
Según el comunicado oficial, elaborado por los asistentes a la reunión, a partir de ahora la Fundación Virtus pasará a ser una fundación municipal, decisión trascendente que se adoptó sin la participación y el conocimiento de una parte importante de la Corporación Municipal.
Existen otros acuerdos de dicho Patronato que requieren aclaración, concreciones y actuaciones que no pudimos expresar en esa reunión, porque no fuimos convocados a participar en unas decisiones trascendentales para el presente y el futuro de la Fundación Virtus.
La importancia de este asunto, la imposibilidad de verter nuestras opiniones, sugerencias y propuesta en el Patronato, nos han llevado a los concejales que firmamos el presente escrito, integrantes de los Grupos Municipales Popular y de Izquierda Unida, a solicitarle formalmente la convocatoria de un Pleno Extraordinario y proponerle el siguiente orden del día:
1.- Análisis de las decisiones adoptadas en la última reunión del Patronato.
2.- Propuestas de los diferentes grupos políticos ente la decisión de convertir a Fundación Virtus en una Fundación Municipal.
Esta solicitud está fundamentada en los siguientes argumentos legales:
1.- Primero.- Que el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “…Asimismo el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación”.
Segundo.- Que el mismo artículo 46.2 a) de la LBRL estipula que “ningún concejal podrá solicitar la celebración de más de tres sesiones extraordinarias cada año”.
Tercero.- Que el párrafo segundo del mismo artículo 46.2 a) establece que “si el Presidente no convocase el pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
Cuarto.- Que los solicitantes de la convocatoria de este pleno extraordinario cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa legal.
Puertollano, 15 de febrero de 2010
María José Ciudad Zariquiegui Juan José Jiménez Prieto
Antonio Méndez Pérez María Gracia Casado Albertos
Joaquín García-Cuevas Holgado Manuel Rayo Ramos
Elena Arroyo Villuendas Luis F. Rivilla Santigosa
Florentino López Montero Agustín Pérez Motilla